# Calculadora RESICO 2026

> Cuánto pagas cada mes en el Régimen Simplificado de Confianza: la tasa que te toca, el IVA y la retención de 1.25% cuando le facturas a empresas.

**En corto:** En RESICO pagas cada mes una tasa fija sobre todo lo que cobraste, sin IVA y sin restar gastos: 1% hasta $25,000, 1.1% hasta $50,000, 1.5% hasta $83,333.33, 2% hasta $208,333.33 y 2.5% arriba de eso, con un tope de $3.5 millones al año. Si le facturas a una empresa, te retiene 1.25%.

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## Cómo se calcula

La tabla mensual de RESICO (Ley del ISR, Art. 113-E) tiene cinco tasas, de 1% a 2.5%, según cuánto cobraste en el mes sin IVA.

La tasa no es escalonada: si cobras $40,000, pagas 1.1% de los $40,000 ($440), no 1% de una parte y 1.1% del resto.

No restas gastos para el ISR, pero sí acreditas el IVA de tus gastos deducibles (RMF 2026, regla 3.13.18). Si le facturas a empresas, te retienen 1.25% de ISR y, en servicios o rentas, dos terceras partes del IVA.

Los pagos mensuales son definitivos (regla 3.13.7): no presentas declaración anual por estos ingresos. Si en el año pasas de $3.5 millones, sales de RESICO a partir del mes siguiente.

## Preguntas frecuentes

### ¿Cuál es la tabla de RESICO 2026?
Hasta $25,000 al mes, 1%; hasta $50,000, 1.1%; hasta $83,333.33, 1.5%; hasta $208,333.33, 2%; y hasta $3.5 millones al año, 2.5%. La tasa se aplica a todo lo cobrado en el mes.

### ¿Quién no puede estar en RESICO?
Socios o accionistas de personas morales, residentes en el extranjero con establecimiento en México, quienes tengan ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes y quienes cobren honorarios asimilados a salarios, entre otros (Ley del ISR, Art. 113-E).

### ¿Qué pasa si me paso de $3.5 millones?
Dejas RESICO a partir del mes siguiente y pasas a actividad empresarial y profesional o a arrendamiento. Puedes regresar cuando tus ingresos del año anterior vuelvan a quedar debajo del tope.

### ¿Cuánto me retienen si le facturo a una empresa?
1.25% del subtotal de ISR y, si vendes servicios o rentas, dos terceras partes del IVA. Esa retención la restas de tu pago del mes.

## Fuentes

- [Ley del ISR (Cámara de Diputados, última reforma DOF 01-04-2024)](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf)
- [Resolución Miscelánea Fiscal 2026 (DOF 28-12-2025)](https://www.sat.gob.mx/minisitio/NormatividadRMFyRGCE/documentos2026/rmf/rmf/RMF_2026-DOF-28122025.pdf)
- [Ley del IVA (Cámara de Diputados, última reforma DOF 12-11-2021)](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIVA.pdf)
- [Reglamento de la Ley del IVA, Art. 3 (retenciones)](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LIVA_250914.pdf)

Revisado el 15 de octubre de 2026.
